Resumen: Los actores recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su pretensión de reconocimiento de categoría profesional superior y diferencias salariales frente a RENFE. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de actuaciones al apreciar que no concurre infracción de garantías procesales ni indefensión, por el hecho de transcribir los razonamientos jurídicos de otra sentencia relativa a una reclamación similar contra la misma empresa; en segundo lugar, deniega la revisión del relato fáctico; y, finalmente, desestima el recurso, pues la categoría profesional que asignó RENFE al homogenizar las condiciones laborales del personal proveniente de FEVE, prevista en la cláusula 6ª del Convenio colectivo, es ajustada a derecho, existiendo una correspondencia entre agente comercial y trenes N5 con operador comercial especializado N1; también queda descartada la promoción a la vista de lo relatado en la sentencia sobre superación de pruebas, cursos y acciones formativas.